Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El complemento económico por jubilación demorada se califica como rendimiento del trabajo. La reducción del 30% del artículo 18.3 de la Ley del IRPF es aplicable cuando se perciba como una cantidad a tanto alzado o en la parte de capital de una prestación mixta. No procede la aplicación de la reducción del artículo 18.2 por no cumplir los requisitos de periodicidad o irregularidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Desde las primeras consultas de 2022, la Administración ha distinguido sistemáticamente entre la improcedencia de la reducción del artículo 18.2 y la aplicación de la reducción del artículo 18.3 para las cantidades a tanto alzado.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.