Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre jubilación demorada

18 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «jubilación demorada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2022–2025

Criterio vigente

El complemento económico por jubilación demorada se califica como rendimiento del trabajo. La reducción del 30% del artículo 18.3 de la Ley del IRPF es aplicable cuando se perciba como una cantidad a tanto alzado o en la parte de capital de una prestación mixta. No procede la aplicación de la reducción del artículo 18.2 por no cumplir los requisitos de periodicidad o irregularidad.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Desde las primeras consultas de 2022, la Administración ha distinguido sistemáticamente entre la improcedencia de la reducción del artículo 18.2 y la aplicación de la reducción del artículo 18.3 para las cantidades a tanto alzado.

Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

18 consultas

V0029-23 16 ene 2023

Es aplicable la reducción del 30% al cobro único por jubilación demorada

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
jubilación demoradarendimientos del trabajopago únicoreducción del 30%complemento económico LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.aLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita