Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La intermediación financiera está exenta de IVA si el prestador actúa como un tercero independiente que aproxima a las partes para un contrato futuro. Esta labor debe superar el mero suministro de información o la recepción de solicitudes. Los servicios de publicidad, cesión de datos o reserva de espacios web no se consideran accesorios de la mediación y están sujetos al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, exigiendo que la mediación sea una actividad de aproximación de partes que trascienda la simple gestión de información. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la necesidad de un tercero independiente y se ha precisado que servicios como la publicidad o la gestión de pagos no forman parte de la exención.
Puntos de inflexión
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Establece que la gestión de pagos mediante TPV virtual, actuando como responsable en la cadena de pago, califica como intermediación financiera.
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Precisa que para la intermediación en línea la exención requiere que el cliente pueda celebrar el contrato en el propio medio empleado.
Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.