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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gestión delegada

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gestión delegada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2016–2023

Criterio vigente

Las entregas de bienes a puntos de gestión delegada computan para el límite de facturación del régimen especial de recargo de equivalencia. Si se supera dicho límite, el sujeto pasivo debe tributar por el régimen general. En cuanto al modelo 347, la obligación de declarar operaciones con terceros se aplica por regla general.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción de operaciones y la aplicación de regímenes según el tipo de estanco. La evolución muestra un enfoque progresivo hacia la delimitación de límites de facturación y obligaciones informativas específicas para la gestión delegada. No se observan cambios en la naturaleza de los rendimientos en IRPF, que siempre implican riesgo y ventura del titular.

Puntos de inflexión

  1. V1070-20

    Precisa que en IRPF la gestión directa o delegada no altera el riesgo y ventura, por lo que los ingresos de la venta total son rendimientos íntegros.

  2. V2689-23

    Establece que las entregas a puntos de gestión delegada computan para el límite de facturación del artículo 149.Uno.2º de la Ley del IVA.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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