Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IVA, los vehículos de turismo tienen una presunción de afectación del 50%, aunque se puede acreditar un grado distinto. Los gastos de combustible y mantenimiento son deducibles si se demuestra que su consumo se afecta al desarrollo de la actividad. En el IRPF, la deducibilidad de gastos y amortizaciones exige que el vehículo sea un elemento patrimonial afecto, lo que requiere un uso exclusivo en la actividad profesional.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en la interpretación de la afectación de turismos en el IVA ni en el requisito de uso exclusivo para la deducibilidad en el IRPF. La doctrina es uniforme desde 2015 hasta 2024.
Análisis basado en 8 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.