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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ganadería independiente

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ganadería independiente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La ganadería se considera independiente cuando el ganado se alimenta fundamentalmente con piensos no producidos en la finca, superando el 50% del consumo total en kilogramos. Bajo este régimen, el titular debe darse de alta en el epígrafe 069 del IAE y tributar por el régimen simplificado del IVA. Este alta permite la venta y el adiestramiento de animales propios sin requerir otras rúbricas.

La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de ganadería independiente basada en el consumo de piensos externos superior al 50%. Las consultas han ido precisando la aplicación de epígrafes del IAE y la distinción entre la cría de animales propios y la comercialización de ajenos. No se observan cambios de criterio, sino una mayor especificidad técnica en la clasificación de actividades.

Puntos de inflexión

  1. V2384-21

    Precisa que la independencia se determina cuando la proporción de piensos externos es superior al 50% del consumo total en kilogramos.

  2. V0412-26

    Establece que el alta en el epígrafe 069 permite la venta y adiestramiento de animales propios, pero exige epígrafes distintos para la venta de animales ajenos o adiestramiento de animales de terceros.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

V1024-16 15 mar 2016

Las actividades agrícolas no tributan en el IAE y la ganadería solo si es independiente

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
impuesto sobre actividades económicasganadería independienteactividad agrícolarégimen especial de la agriculturaestimación directa TRLRHL — RDLeg 2/2004 de Haciendas Locales art. 78TRLRHL — RDLeg 2/2004 de Haciendas Locales art. 78.2
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