Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 exige un requisito subjetivo, que la entidad sea de derecho público o privada autorizada para la enseñanza, y un requisito objetivo, que la actividad consista en la transmisión de conocimientos y competencias sin carácter recreativo. Las materias deben estar incluidas en planes de estudios del sistema educativo. La exención no procede si el servicio es accesorio a la venta o arrendamiento de bienes o programas informáticos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de los requisitos subjetivo y objetivo. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la necesidad de que las materias formen parte de planes de estudio oficiales. La única evolución es la precisión sobre la improcedencia de la exención cuando la formación es accesoria a la entrega de software o maquinaria.
Puntos de inflexión
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Introduce la exclusión de la exención cuando los servicios de formación tienen carácter accesorio a la venta o arrendamiento de máquinas o programas de ordenador.
Análisis basado en 27 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.