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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre flores artificiales

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «flores artificiales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2022

Criterio vigente

Las flores naturales, incluyendo las secas sometidas a procesos de conservación, liofilización o lacado, tributan al tipo reducido del 10%. También se incluye en este tipo a los productos de origen exclusivamente vegetal que permitan la reproducción de flores o plantas vivas. Las imitaciones artificiales fabricadas con materiales como plástico, tela o papel tributan al tipo general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio distingue claramente entre flores naturales (incluidas las secas o tratadas) para el tipo del 10% y las artificiales para el tipo del 21%. La única novedad es la inclusión de productos vegetales para reproducción en la consulta de 2022.

Puntos de inflexión

  1. V2242-22

    Extiende el tipo reducido del 10% a productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de originar la reproducción de flores o plantas vivas.

Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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