Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condición de fábrica requiere la realización de procesos de fabricación o transformación. Para mantener esta condición, la actividad de fabricación debe representar al menos el 50% del volumen de las salidas anuales del establecimiento. No es posible utilizar la figura de fábrica para actividades mayoritariamente comerciales o de mero almacenamiento.
La posición de la DGT ha evolucionado desde la definición de procesos específicos como fabricación (biocombustibles o bebidas) hacia la fijación de un umbral cuantitativo de actividad. A partir de 2019, se establece que la fabricación debe suponer como mínimo el 50% del volumen de las salidas anuales para evitar el uso indebido de la figura para almacenamiento o comercio.
Puntos de inflexión
-
Introduce el requisito cuantitativo de que la actividad de fabricación debe suponer como mínimo el 50% del volumen de las salidas anuales.
-
Confirma que la fabricación o transformación debe representar al menos el 50% del total del volumen de las salidas anuales, permitiendo el almacenamiento en régimen suspensivo sin alterar la condición de fábrica.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.