Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de bienes está exenta de IVA si el transmitente figura como exportador en el DUA y el transporte fuera de la Unión se vincula a dicha entrega. En ventas en cadena, si la primera entrega cumple estos requisitos, las entregas posteriores se consideran no sujetas al impuesto. También procede la exención si el adquirente no establecido realiza la expedición figurando como exportador.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. El criterio se centra en la vinculación del transporte a la primera entrega y en la necesidad de que el transmitente conste como exportador en el DUA. Las consultas posteriores han reforzado la importancia de los acuerdos contractuales y los INCOTERMS para determinar dicha condición.
Puntos de inflexión
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Establece que la condición de exportador se determina por la facultad de decidir la salida de las mercancías, lo cual debe acreditarse mediante acuerdos comerciales como los INCOTERMS.
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Precisa que el proveedor puede ostentar la condición de exportador si las partes lo acuerdan contractualmente y este es el responsable de conducir las mercancías fuera de la Unión.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.