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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exportación de bienes

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exportación de bienes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 12 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los servicios de transporte y de intermediación están exentos de IVA cuando se prestan en nombre y por cuenta de terceros en operaciones de exportación de bienes fuera de la Comunidad. Para el transporte, la exención requiere que la salida de los bienes se produzca en un plazo determinado desde la expedición. En el caso de la intermediación, no se aplica la exención a servicios de gestión, consultoría o financieros si no actúan estrictamente por cuenta del exportador o adquirente.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 21.6 de la Ley del IVA para servicios vinculados a la exportación. La evolución muestra un endurecimiento en la delimitación de los sujetos beneficiarios y la naturaleza de los servicios, precisando que la intermediación solo es exenta si actúa por cuenta de terceros y excluyendo servicios de gestión o consultoría.

Puntos de inflexión

  1. V2445-23

    Precisa que la exención de intermediación no alcanza a servicios de gestión, consultoría especializada o financieros, aunque estén relacionados con la exportación.

  2. V0074-24

    Introduce requisitos temporales y logísticos para el transporte, exigiendo que la salida de los bienes se produzca en el plazo de tres meses desde la expedición.

Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

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