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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre explotaciones económicas exentas

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «explotaciones económicas exentas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las rentas de explotaciones económicas solo están exentas si se encuadran en los supuestos específicos del artículo 7 de la Ley 49/2002 o si se califican como actividades auxiliares (máximo 20% de ingresos) o de escasa relevancia (cifra de negocios inferior a 20.000 euros). Actividades como la consultoría, la emisión de sellos o los espectáculos deportivos no gozan de exención directa. Los servicios de práctica deportiva para no profesionales están exentos siempre que no constituyan espectáculos deportivos.

La DGT mantiene una posición constante basada en la aplicación estricta de los supuestos del artículo 7 de la Ley 49/2002. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que las actividades que no encajan en los apartados específicos deben someterse a los límites de actividades auxiliares o de escasa relevancia. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de los límites cuantitativos para actividades no listadas.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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