Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de asesoramiento, intermediación o tratamiento de datos prestados a destinatarios no establecidos en el territorio de aplicación pueden tributar en España si su utilización o explotación efectiva ocurre en territorio nacional. Para que esta regla de localización sea aplicable, el servicio debe estar vinculado a la realización de operaciones sujetas al impuesto en España. Esta vinculación puede darse tanto si el destinatario es el usuario final como si los servicios se refacturan a un tercero.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva para servicios de asesoramiento e intermediación. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la vinculación con operaciones sujetas en España puede ser directa o indirecta, incluyendo la refacturación a terceros. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa para captar la riqueza generada en territorio nacional.
Puntos de inflexión
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Aclara que la utilización efectiva puede darse incluso si los servicios se refacturan a un tercero, siempre que el servicio esté relacionado con operaciones sujetas en España.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.