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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exención de servicios

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exención de servicios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 12 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La exención de IVA depende de la naturaleza específica de la prestación y la condición del sujeto. Los servicios de traducción realizados por personas físicas con aportación personal están exentos, al igual que los servicios de mediación vinculados a exportaciones. Las entregas de obras de arte tributan al 10% si cumplen los requisitos legales de objeto de arte, de lo contrario se aplica el 21%. El arrendamiento de vivienda es exento, salvo que se destine a uso turístico o sea gestionado por una sociedad para ese fin.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan supuestos de exención totalmente distintos y heterogéneos. Se observa una aplicación técnica de la normativa para cada sector, desde servicios culturales y de traducción hasta operaciones inmobiliarias y de comercio exterior. No existe un cambio de criterio, sino una aplicación dispersa de la ley según el caso concreto.

Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

V2703-23 5 oct 2023

Las cuotas extraordinarias por servicios específicos están sujetas a IS e IVA

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
entidad sin ánimo de lucroactividad económicacuotas extraordinariasrentas exentasexención de servicios LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 5LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 7.1.a
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