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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre espectáculos en vivo

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «espectáculos en vivo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2018–2024

Criterio vigente

Para aplicar la deducción del 20% por producción y exhibición de espectáculos en vivo, es imprescindible obtener el certificado del INAEM y cumplir los requisitos de reinversión de beneficios de la LIS. La base de la deducción comprende costes directos artísticos, técnicos y promocionales, excluyendo gastos de estructura, seguros, seguridad o servicios médicos. En actuaciones de deejays, se incluyen equipos de luces y sonido asociados y gastos de publicidad. El financiador solo puede aplicar las deducciones previstas en el art. 39.7 LIS, sin posibilidad de trasladar deducciones de normativas forales.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la base de la deducción y los requisitos de certificación. Se han añadido precisiones sobre la inclusión de costes específicos para deejays en 2020 y se ha clarificado en 2024 la imposibilidad de trasladar deducciones de normativas forales al financiador.

Puntos de inflexión

  1. V0096-20

    Precisa que en actuaciones de deejays se incluyen equipos de luces y sonido directamente asociados y gastos de publicidad.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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