Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas de actividades no exentas específicamente por el artículo 7 de la Ley 49/2002 pueden estar exentas en el Impuesto sobre Sociedades si se consideran explotaciones de escasa relevancia, siempre que su cifra de negocios no supere los 20.000 euros. También pueden estar exentas si son actividades auxiliares o complementarias, sin que superen el 20% de los ingresos totales. Si se sobrepasan estos límites, las rentas tributarán al tipo del 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas desde 2016. La administración aplica de forma sistemática los límites de la Ley 49/2002 para determinar la exención por escasa relevancia o carácter auxiliar. No se observan cambios en la interpretación de los umbrales de 20.000 euros o del 20% de ingresos.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.