Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Un gasto registrado contablemente en un periodo posterior al de su devengo es deducible en ese ejercicio siempre que no resulte en una tributación inferior a la que habría correspondido por las normas generales de imputación. No obstante, si el ejercicio en el que se produjo el devengo ya está prescrito, el gasto no será fiscalmente deducible. El tratamiento fiscal debe seguir la realidad económica y las reglas de imputación temporal de la LIS.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la corrección de errores no permita una tributación inferior a la debida. Se confirma reiteradamente que la deducibilidad de gastos registrados fuera de plazo está condicionada a la no prescripción del ejercicio de origen. La doctrina no ha variado en su núcleo sobre la primacía de las reglas de imputación temporal sobre el registro contable.
Puntos de inflexión
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Establece que un gasto imputado contablemente en un periodo posterior es deducible en ese periodo posterior, siempre que no suponga una tributación inferior y se respete la prescripción.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.