Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El fletamento de aeronaves para uso exclusivo de entidades públicas en funciones públicas está exento de IVA. El transporte de enfermos o heridos en vehículos adaptados también goza de exención. No obstante, el transporte de órganos tributa al 21% y el transporte de personal sanitario o junto con órganos tributa al 10%.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de exenciones para aeronaves y vehículos de entidades públicas en funciones públicas. Se han precisado los límites de la exención, distinguiendo claramente entre el transporte de enfermos (exento) y el de órganos o personal (sujeto).
Puntos de inflexión
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Establece que el transporte de órganos no es una operación de asistencia sanitaria exenta, sino que tributa al 21% por no ser transporte de enfermos.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.