Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entidad de contrapartida central

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entidad de contrapartida central», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2020

Criterio vigente

En el IRPF, las compensaciones por liquidación en efectivo o ajustes de eventos corporativos por fallos en la entrega de valores se consideran ganancias patrimoniales integradas en la base imponible general. Para el prestamista, la remuneración neta y los dividendos son rendimientos del capital mobiliario. En el Impuesto sobre Sociedades, estas compensaciones constituyen ingresos contables y la remuneración neta se trata como ingreso financiero.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las compensaciones por fallos en la entrega de valores como ganancias patrimoniales en el IRPF. Las consultas de 2016 precisan la naturaleza de los ingresos para el prestamista y la neutralidad de la entidad de contrapartida central respecto a las retenciones.

Puntos de inflexión

  1. V3944-15

    Establece que los servicios de compensación que extinguen obligaciones de compra y venta de valores están exentos de IVA, independientemente de si el prestador es una entidad financiera.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita