Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las adquisiciones a proveedores en el territorio están exentas si el proveedor figura como exportador en el DUA de exportación. Si el adquirente actúa como exportador en nombre propio, la entrega del proveedor no está exenta. En las ventas en cadena, las entregas posteriores a la primera exenta se consideran no sujetas al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. El criterio exige que el transmitente figure como exportador en el DUA para que la primera entrega esté exenta, o que el adquirente no establecido realice la exportación. No se observan cambios en la interpretación de la vinculación del transporte o la figura del exportador en el DUA.
Análisis basado en 10 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.