Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución del 60% de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional solo procede en supuestos de allanamiento total, acuerdo que ponga fin al litigio, acumulación de procesos o reconocimiento total de pretensiones por la Administración en vía administrativa. El derecho a la devolución se determina tras la firmeza de la resolución que pone fin al proceso. No procede la devolución en casos de sobreseimiento o cuando la resolución judicial anula una resolución administrativa sin que concurran los supuestos de la Ley 10/2012.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014, limitando estrictamente los supuestos de devolución a los previstos en la Ley 10/2012. Las consultas confirman que no existen otros escenarios, como el sobreseimiento o la anulación de actos administrativos, que habiliten el derecho al reembolso.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.