Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el Impuesto sobre Sociedades, los ingresos y gastos se integran en la base imponible en el ejercicio en que se produzca su devengo contable. Este criterio se aplica de forma proporcional en casos de indemnizaciones por pactos de no concurrencia si la normativa contable así lo exige. La imputación temporal debe respetar siempre la correlación entre ingresos y gastos según las normas del Código de Comercio.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, vinculando la imputación de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades al devengo establecido por la normativa contable. Las consultas analizadas no muestran cambios de criterio, sino que aplican este principio a distintos supuestos como subvenciones, arrendamientos o indemnizaciones.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.