Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a la deducción del IVA requiere la condición de empresario o profesional y la afectación del bien a la actividad económica. La exención del artículo 20.Uno.25º de la Ley 37/1992 es aplicable solo si la imposibilidad de deducir en la adquisición deriva de las limitaciones de los artículos 95 y 96. En el caso de afectación parcial, la base imponible debe computarse aplicando el porcentaje de afectación sobre la totalidad de la contraprestación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de afectación y condición de sujeto pasivo. Se observa una precisión técnica en la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.25º, aclarando que no procede si la falta de deducción no proviene de las limitaciones de los artículos 95 y 96. Asimismo, se establece la necesidad de que la afectación empresarial sea total en todos sus extremos para determinar la base imponible.
Puntos de inflexión
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Establece que la afectación de un vehículo debe manifestarse en todos sus extremos, obligando a aplicar el porcentaje de afectación sobre la totalidad de la contraprestación para la base imponible.
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Reitera que la exención del artículo 20.Uno.25º solo procede si la adquisición determinó la exclusión total del derecho a deducir.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.