Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre depósito aduanero

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «depósito aduanero», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 12 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La salida de bienes de un depósito aduanero no constituye importación si la entrega está exenta según el artículo 25 de la Ley del IVA. El transporte efectivo de los bienes puede justificarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Se permite la aplicación de las presunciones iuris tantum del artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 para simplificar la acreditación del transporte.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación de exenciones por regímenes suspensivos. La evolución muestra una tendencia hacia la simplificación de la acreditación del transporte de mercancías, permitiendo el uso de presunciones legales para facilitar la prueba de la salida de los bienes.

Puntos de inflexión

  1. V2822-23

    Introduce la posibilidad de utilizar las presunciones iuris tantum del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 para simplificar la acreditación del transporte de bienes.

Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita