Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La salida de bienes de un depósito aduanero no constituye importación si la entrega está exenta según el artículo 25 de la Ley del IVA. El transporte efectivo de los bienes puede justificarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Se permite la aplicación de las presunciones iuris tantum del artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 para simplificar la acreditación del transporte.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación de exenciones por regímenes suspensivos. La evolución muestra una tendencia hacia la simplificación de la acreditación del transporte de mercancías, permitiendo el uso de presunciones legales para facilitar la prueba de la salida de los bienes.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de utilizar las presunciones iuris tantum del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 para simplificar la acreditación del transporte de bienes.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.