Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992 se aplica a servicios prestados en interés colectivo de los miembros mediante cotizaciones fijadas en los estatutos. No procede la exención cuando se percibe una contraprestación distinta a dichas cotizaciones para satisfacer un interés particular o individual del miembro. En estos casos, la operación está sujeta al tipo general de IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. La administración ha reiterado que la exención requiere que las cantidades sean las fijadas en los estatutos para la defensa de intereses colectivos. No se admite la exención para servicios con precios independientes que cubran intereses particulares de los miembros.
Análisis basado en 41 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.