Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que un documento sea considerado factura y permita la deducción, debe cumplir con el contenido mínimo exigido por los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación. No es obligatorio que el documento incluya la denominación específica de 'factura' o 'factura simplificada'. Sin embargo, documentos con denominaciones como 'minuta proforma', 'nota informativa' o 'nota de gastos' no son válidos si carecen de dichos requisitos legales.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2018 hasta 2024. Todas las consultas coinciden en que la validez del documento no depende de su nombre, sino del cumplimiento estricto del contenido mínimo reglamentario para permitir la deducción.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.