Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El consignatario que actúa en nombre propio tiene la condición de importador y sujeto pasivo del IVA. Para ejercer el derecho a la deducción, debe ser empresario o profesional y utilizar los bienes en operaciones sujetas. Si figura en el DUA como destinatario o consignatario actuando en nombre y por cuenta propia, es deudor de los derechos de importación.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2017, la administración ha reiterado que el consignatario es sujeto pasivo de la importación siempre que actúe en nombre propio. No se observan cambios de criterio, sino una confirmación sistemática de la naturaleza del consignatario como importador y deudor de la obligación tributaria.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.