Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de colaboradores externos están exentos de IVA si contribuyen a la aproximación de las partes, mediante la captación de clientes, asesoramiento o trabajos previos a la contratación. No se considera mediación el mero suministro de datos de tomadores potenciales o información sobre productos sin acciones adicionales para la celebración del contrato. Tampoco están exentos las actividades de puro back office, la gestión de siniestros o el peritaje.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2018. Todas las consultas analizadas coinciden en que la exención requiere una acción de aproximación de las partes que trascienda el simple suministro de información o datos. No se observa ningún cambio doctrinal en la secuencia.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.