Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los valores que integran el coeficiente obligatorio de inversión de una sociedad de capital riesgo o fondo de capital riesgo no se computan para determinar si la entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Estos activos pueden considerarse afectos a la actividad empresarial por ser necesarios para el ejercicio de la misma. No obstante, esta consideración de afectación está condicionada a que el cumplimiento de dicho coeficiente sea obligatorio por el plazo establecido en la normativa reguladora.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015, confirmando que los activos del coeficiente obligatorio de inversión no computan para la calificación de entidad patrimonial. A lo largo de las consultas, se ha precisado que estos activos pueden considerarse afectos a la actividad empresarial. La doctrina reciente vincula esta afectación a la obligatoriedad del cumplimiento del coeficiente según la normativa aplicable.
Puntos de inflexión
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Establece que los valores que integran el coeficiente obligatorio de inversión de una SCR pueden considerarse afectos a la actividad empresarial.
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Matiza que la consideración de afectación de los activos del coeficiente está supeditada a que el cumplimiento de dicho coeficiente sea obligatorio por el plazo establecido en la normativa.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.