Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El consumo de electricidad generada por el propio productor constituye un hecho imponible si la potencia total supera los 100 kW. Para aplicar exenciones por instalaciones de régimen retributivo específico, el titular debe estar inscrito en el registro territorial y disponer de un código de identificación de la electricidad (CIE) con la clave de actividad correspondiente. La autoliquidación mediante el modelo 560 es obligatoria incluso si la cuota resultante es cero.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del código CIE para acceder a exenciones. Se ha mantenido la obligatoriedad de la autoliquidación del modelo 560 y la naturaleza de hecho imponible del autoconsumo. La última consulta precisa los límites de potencia para la exención del artículo 94.5 de la LIE.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención del artículo 94.5 de la LIE se aplica a instalaciones de tecnología renovable, cogeneración o residuos con potencia de hasta 50 MW.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.