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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre código de identificación de la electricidad

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «código de identificación de la electricidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2016–2022

Criterio vigente

El consumo de electricidad generada por el propio productor constituye un hecho imponible si la potencia total supera los 100 kW. Para aplicar exenciones por instalaciones de régimen retributivo específico, el titular debe estar inscrito en el registro territorial y disponer de un código de identificación de la electricidad (CIE) con la clave de actividad correspondiente. La autoliquidación mediante el modelo 560 es obligatoria incluso si la cuota resultante es cero.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del código CIE para acceder a exenciones. Se ha mantenido la obligatoriedad de la autoliquidación del modelo 560 y la naturaleza de hecho imponible del autoconsumo. La última consulta precisa los límites de potencia para la exención del artículo 94.5 de la LIE.

Puntos de inflexión

  1. V0949-22

    Precisa que la exención del artículo 94.5 de la LIE se aplica a instalaciones de tecnología renovable, cogeneración o residuos con potencia de hasta 50 MW.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V1949-16 6 may 2016

Se puede aplicar una reducción del 85% en el Impuesto sobre la Electricidad solo para la energía usada en la fabricación

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
impuesto especial sobre la electricidadreducción de la base imponibleprocesos mineralógicoscódigo de identificación de la electricidadregistro territorial Ley 38/1992 de Impuestos EspecialesReglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995)
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