Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para establecer sectores diferenciados de actividad, las actividades deben pertenecer a grupos diferentes de la CNAE (desglose de tres dígitos) y sus porcentajes de deducción deben diferir en más de 50 puntos porcentuales. Si se cumplen ambos requisitos, se aplica el régimen de deducciones y la prorrata de forma separada para cada sector. En caso de bienes o servicios de uso común, se aplica la prorrata del artículo 104 de la Ley del IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos para la determinación de sectores diferenciados. Se ha mantenido el criterio de que la diferencia de grupos CNAE y la disparidad de porcentajes de deducción superiores a 50 puntos son los elementos determinantes. No se observan cambios en la doctrina aplicada a lo largo de las consultas.
Puntos de inflexión
-
Precisa que la distinción de grupos en la CNAE debe realizarse mediante el desglose de tres dígitos.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.