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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cesión de uso de vivienda

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cesión de uso de vivienda», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2019–2023

Criterio vigente

El intermediario obligado a presentar el modelo 179 es quien percibe una retribución por lograr la contratación efectiva entre cedente y cesionario. Si una empresa utiliza una plataforma digital, la obligación recae en la plataforma por ser quien pone en contacto a las partes. Los titulares de derechos de subarrendamiento actúan como cedentes y no como intermediarios. Los alojamientos turísticos regulados por normativa específica quedan excluidos de esta obligación informativa.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de intermediario como aquel que percibe una retribución por la consecución del contrato. A lo largo de las consultas, se ha precisado que el uso de plataformas colaborativas traslada la obligación informativa a la plataforma y no al gestor local. La distinción entre cedente (titular de derecho de subarriendo) e intermediario se ha mantenido firme en todas las resoluciones.

Puntos de inflexión

  1. V0184-20

    Introduce la exclusión de los alojamientos turísticos regulados por normativa específica de la obligación de informar.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V1005-19 9 may 2019

El pago por uso de vivienda al ex cónyuge no es deducible en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
pensión compensatoriaanualidades por alimentosreducción en la base imponiblecesión de uso de viviendadecisión judicial LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 55
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