Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El intermediario obligado a presentar el modelo 179 es quien percibe una retribución por lograr la contratación efectiva entre cedente y cesionario. Si una empresa utiliza una plataforma digital, la obligación recae en la plataforma por ser quien pone en contacto a las partes. Los titulares de derechos de subarrendamiento actúan como cedentes y no como intermediarios. Los alojamientos turísticos regulados por normativa específica quedan excluidos de esta obligación informativa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de intermediario como aquel que percibe una retribución por la consecución del contrato. A lo largo de las consultas, se ha precisado que el uso de plataformas colaborativas traslada la obligación informativa a la plataforma y no al gestor local. La distinción entre cedente (titular de derecho de subarriendo) e intermediario se ha mantenido firme en todas las resoluciones.
Puntos de inflexión
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Introduce la exclusión de los alojamientos turísticos regulados por normativa específica de la obligación de informar.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.