Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducción por rehabilitación energética, es necesario acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o alcanzar una calificación de clase 'A' o 'B'. Se requiere un certificado expedido antes del inicio de las obras, válido si no han pasado más de dos años desde su emisión, y un certificado posterior a la obra. Los certificados deben cumplir con el Real Decreto 390/2021.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de acreditar la mejora mediante certificados que cumplan el Real Decreto 390/2021. Se confirma la validez de los certificados previos de hasta dos años de antigüedad y la necesidad de demostrar el salto cualitativo en el consumo o la calificación energética.
Puntos de inflexión
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Establece que los certificados deben estar expedidos y registrados según el Real Decreto 390/2021 para ser válidos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.