Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La naturaleza de un bono como univalente o polivalente se determina en el momento de su emisión según su diseño y condiciones de uso. Un bono es polivalente si su redención puede dar lugar a servicios dentro o fuera del territorio de aplicación del IVA, o con distintos tipos impositivos. En los bonos polivalentes, la transmisión no constituye la entrega del servicio subyacente, sino un servicio de distribución o promoción con base imponible por margen.
La DGT ha mantenido una posición constante en la distinción entre bonos univalentes y polivalentes. El criterio se basa en la capacidad de la redención para generar distintas localizaciones o tipos impositivos. No se observa un cambio de doctrina, sino una aplicación sistemática de los criterios de la Directiva 2016/1065 para definir la naturaleza del bono.
Puntos de inflexión
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Establece que la naturaleza del bono se determina por el diseño y condiciones de uso en la emisión, y no por la certeza del usuario final.
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Define que si los vales pueden usarse potencialmente en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, se consideran bonos polivalentes.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.