Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condición de empresario o profesional no se pierde por la mera presentación de la baja censal. El cese efectivo de la actividad solo se produce cuando se completa la liquidación del patrimonio empresarial. Mientras existan bienes afectos a la actividad, el sujeto pasivo mantiene sus obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones-liquidaciones y la declaración-resumen anual.
La posición de la DGT se ha mantenido constante a lo largo de la secuencia. Desde 2014, la administración sostiene que la baja en el censo no equivale al cese de la actividad si persiste la liquidación del patrimonio. Las consultas posteriores han reiterado este criterio sin variaciones sustanciales.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.