Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para la mediación de seguros exige actividades de aproximación de las partes o búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador. No se consideran exentos los servicios de puro 'back office', el mero suministro de datos o información sin acción adicional, ni la gestión profesional de siniestros. Para que la labor de un colaborador externo sea exenta, debe realizar trabajos previos a la contratación o asesoramiento que contribuyan a la celebración del contrato.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Todas las consultas coinciden en que las actividades de apoyo administrativo, gestión de siniestros o suministro de datos sin acción de intermediación no cumplen la función esencial de mediación y están sujetas a IVA.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.