Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo del 4% se aplica a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día/noche y atención residencial de la Ley 39/2006, siempre que se presten mediante plazas concertadas o con precios fijados por la Administración. También aplica el 4% si una prestación económica vinculada cubre más del 75% del precio. Las prestaciones económicas públicas vinculadas a cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada están exentas en el IRPF.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación del tipo reducido del 4% para servicios concertados o con control de precios. La doctrina ha mantenido la distinción entre servicios con precios regulados y servicios en régimen privado con precio libre, donde se aplica el 10%. Se observa una precisión en la exención de las prestaciones económicas vinculadas a la dependencia.
Puntos de inflexión
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Establece que las prestaciones de dependencia de sistemas extranjeros gozan de exención si su contenido y finalidad son equiparables a las prestaciones españolas.
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Confirma la exención en el IRPF de las prestaciones económicas públicas vinculadas a cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.