Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre asesoramiento jurídico

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «asesoramiento jurídico», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Los servicios de asesoramiento jurídico prestados a destinatarios que no son empresarios o profesionales y que no están establecidos en el territorio de aplicación del IVA no se consideran realizados en España. No obstante, bajo el artículo 70.Dos, podrían estar sujetos si existe una utilización o explotación efectiva en territorio español vinculada a operaciones del destinatario en España. El prestador debe expedir factura conforme al Reglamento de facturación incluso si la operación no está sujeta.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la localización de los servicios de asesoramiento jurídico para particulares no residentes. Se ha mantenido la aplicación de la regla general de localización del artículo 69 y la posibilidad de sujeción por utilización efectiva según el artículo 70.Dos. Las consultas recientes reiteran la capacidad de los abogados para realizar asesoramiento en diversas materias basándose en su alta en el IAE.

Puntos de inflexión

  1. V0342-15

    Introduce la posibilidad de sujeción al IVA mediante la regla de utilización o explotación efectiva en territorio español según el artículo 70.Dos.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

9 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita