Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adquisición de activos fijos materiales usados, como inmuebles o vehículos, es apta para la RIC bajo la letra C del artículo 27.4 de la Ley 19/1994. Para incluir el valor del suelo en la inversión, las obras de rehabilitación deben incrementar el valor del activo. Los elementos de transporte, como vehículos de turismo para promoción comercial, también se consideran inversión apta bajo este supuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman que los activos usados (inmuebles, plantas o vehículos) no son inversiones iniciales, sino que deben encuadrarse en la letra C de la norma. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de materialización.
Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.