Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El profesional que realiza actividades exentas no tiene derecho a la deducción del IVA, salvo que desarrolle simultáneamente otras operaciones sujetas. En este caso, la deducción se determina mediante la aplicación de la prorrata o la división por sectores diferenciados. Para bienes de inversión, la deducción será parcial según su afectación a las distintas actividades. En IRPF, la deducibilidad de gastos depende de su correlación con los ingresos y la afectación directa a la actividad económica.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de deducción para actividades mixtas. A lo largo de las consultas, se confirma que la existencia de actividades exentas impide la deducción total y obliga al uso de la prorrata o sectores diferenciados. No se observan cambios de criterio, sino la aplicación reiterada de la normativa sobre afectación y proporcionalidad.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.