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V2935-15 7 de octubre de 2015 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · reclamación económico-administrativa

La resolución de una reclamación económico-administrativa no se extiende automáticamente a otros actos

El consultante pregunta si la nulidad de un acto por indefensión se aplica automáticamente a otros actos similares. La DGT indica que la extensión de efectos debe ser decidida por el órgano económico-administrativo competente.

La cuestión planteada

¿Se reconoce automáticamente la nulidad al resto de los actos administrativos o son necesarias nuevas resoluciones económico - administrativas?

El criterio de la DGT

La resolución de una reclamación puede extender sus efectos a actos posteriores idénticos que no sean firmes en vía administrativa. Para ello, el interesado debe presentar los documentos de dichos actos en el plazo de un mes tras la notificación. El órgano competente dictará un acuerdo relacionando los actos a los que se extiende la resolución.

Implicaciones prácticas

  • La nulidad de un acto administrativo no produce efectos automáticos sobre otros actos similares.
  • Es necesario solicitar formalmente la extensión de efectos ante el órgano económico-administrativo.
  • La extensión requiere la presentación de los actos afectados en el plazo de un mes desde su notificación.

Puntos de planificación

  • Valorar la viabilidad de solicitar la extensión de efectos para actos administrativos no firmes.
  • Analizar la identidad de los actos afectados para asegurar que cumplen los requisitos de la resolución previa.

Checklist

  • Verificar si los actos administrativos afectados no son firmes en vía administrativa.
  • Comprobar que los actos a extender son idénticos al objeto de la resolución previa.
  • Presentar la documentación de los actos afectados en el plazo de un mes tras la notificación.
  • Confirmar la resolución del órgano competente que relacione los actos a los que se extiende el efecto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2935-15 Órgano SG de Tributos Fecha salida 07/10/2015 Normativa Artículos 66 y 69 Real Decreto 520/2005. Descripción de hechos De las manifestaciones efectuadas por el consultante se deduce que le ha sido estimada una reclamación económico - administrativa por indefensión que pudiera ser aplicable a otros actos. Cuestión planteada ¿Se reconoce automáticamente la nulidad al resto de los actos administrativos o son necesarias nuevas resoluciones económico - administrativas? Contestación completa El artículo 66.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, BOE de 27, en adelante RRVA, establece que: “1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias. (…)”. Asimismo, el artículo 69 del RRVA determina que: “1. La resolución de la reclamación interpuesta podrá extender sus efectos a todos los actos, actuaciones u omisiones posteriores a la interposición de la reclamación que sean en todo idénticos al citado en el escrito de interposición de la reclamación y no sean firmes en vía administrativa. 2. Para ello, el reclamante o interesado en la reclamación inicial deberá presentar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, los documentos en los que consten los citados actos, actuaciones u omisiones. 3. El pleno, la sala o el órgano unipersonal que hubiera dictado la resolución dictará un acuerdo en ejecución de esta en el que relacionarán todos los actos, actuaciones u omisiones a los que la resolución debe extender sus efectos, incluidos los relativos a los recursos procedentes.”. Conforme a lo anterior, corresponde al órgano económico – administrativo competente decidir en el caso concreto la eventual extensión de la resolución dictada sin que este Centro Directivo se pueda pronunciar sobre este particular por exceder de sus competencias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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