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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de mantenimiento de buques consulta si puede aplicar el tipo de gasóleo bonificado en una grúa. La DGT responde que el uso de este combustible depende de la configuración del vehículo y de si tiene autorización para circular por vías públicas.
Solicita saber si puede usar gasóleo bonificado establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos en la grúa referida anteriormente.
El uso de gasóleo bonificado está prohibido en motores de vehículos autorizados para circular por vías y terrenos públicos, salvo en tractores y maquinaria agrícola de uso agrario. Los vehículos especiales pueden usarlo siempre que no estén autorizados para circular por vías públicas o si pierden dicha autorización (por anulación, revocación o baja en el Registro de la DGT). Los vehículos ordinarios, como camiones o turismos, no pueden utilizar gasóleo bonificado bajo ningún concepto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0312-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/02/2023 Normativa Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Descripción de hechos La consultante es una sociedad que se dedica a la reparación y mantenimiento de buques en territorio nacional, se encuentra dado de alta en el epígrafe de IAE 372. Entre su maquinaria dispone de una grúa para la botadura y varado de barcos. Esta grúa es además indispensable para la posterior reparación y mantenimiento de buques en el varadero. Cuestión planteada Solicita saber si puede usar gasóleo bonificado establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos en la grúa referida anteriormente. Contestación completa El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece: " La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes: a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización. c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo. A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.". Así, la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante en artefactos terrestres, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto (gasóleo bonificado), queda delimitada por su configuración objetiva y por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee. Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados. De conformidad con el criterio de este Centro Directivo establecido en las consultas vinculantes nº V2585-15 de fecha 07/09/2015 y nº V0051-15 de fecha 12/01/2015, los vehículos especiales autorizados para circular por vías y terrenos públicos, a excepción de los tractores y maquinaria agrícola empleados en la agricultura, no podrán utilizar gasóleo bonificado, dado que tal posibilidad se excluye expresamente en el artículo 54.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales, siendo irrelevante el hecho de que los mismos efectivamente circulen o no por las vías y terrenos públicos. No obstante, si dichos vehículos especiales dejan de estar autorizados para circular por vías y terrenos públicos, como consecuencia de la anulación, revocación o no renovación de la autorización administrativa para la circulación, incluida la baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico solicitada por el propio titular, sí podrán utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado). En el caso objeto de consulta, si el vehículo sobre el que se plantea la misma tienen la condición de especial, en los términos que recoge el Anexo II del Reglamento General de Vehículos: “Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques” y así se desprende de la clasificación por criterios de construcción, siempre que no haya sido autorizado para circular por vías y terrenos públicos, o cuando deje de estarlo como consecuencia de la anulación, revocación o no renovación de la autorización administrativa para la circulación, incluida la baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico solicitada por el propio titular, podrá utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado). Si el vehículo no tiene la condición de especial en los términos del Anexo II del Reglamento General de Vehículos antes enunciado, esto es, vehículo ordinario, no está autorizado para utilizar gasóleo bonificado como carburante, se encuentre autorizado para circular o no. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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