Los contribuyentes podrán suscribir actas de acuerdo para concretar conceptos jurídicos
La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la Resolución de 19 de octubre de 2026, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos (BOE-A-2026-22592), la cual redefine la forma en que se documentan las actuaciones inspectoras y cómo interactúan los obligados tributarios con la Administración durante estos procesos.
Que cambia
El cambio fundamental radica en la flexibilización de la estructura de las actas. Tras la supresión de la obligatoriedad de utilizar modelos oficiales predeterminados, la Inspección de los Tributos cuenta ahora con una mayor capacidad de adaptación técnica para reflejar la realidad de cada actuación. Según lo dispuesto en el apartado Primero de la resolución, las actas se clasifican ahora en tres categorías estrictas según la postura del contribuyente y la naturaleza del procedimiento:
- Actas de conformidad (A01): Se suscriben cuando el obligado tributario acepta tanto los hechos constatados como la propuesta de liquidación realizada por la Inspección (Primero).
- Actas de disconformidad (A02): Se generan en tres supuestos: cuando el obligado se niega a firmar, cuando firma pero no está de acuerdo con la propuesta de liquidación, o cuando no comparece en la fecha señalada para la firma (Primero).
- Actas con acuerdo (A11): Esta es la novedad más relevante. Permite que la Administración y el contribuyente lleguen a un consenso para concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos que no puedan cuantificarse de forma cierta (Primero).
Asimismo, la confección de estas actas se realizará íntegramente a través de los sistemas informáticos de la AEAT, permitiendo el uso de la firma electrónica, ya sea mediante comparecencia presencial o a distancia mediante videoconferencia, siempre que se garantice la seguridad y la integridad del documento (Segundo).
Contexto
Esta resolución surge como una respuesta necesaria a la evolución normativa del sistema tributario español. Históricamente, la elaboración de actas estaba condicionada por la obligatoriedad de utilizar modelos oficiales aprobados por la Administración, tal como establecía el artículo 176.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Sin embargo, tras la modificación de dicho Reglamento mediante el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, dicha exigencia de modelos rígidos desapareció.
En consecuencia, la presente norma deroga la anterior Resolución de 29 de noviembre de 2007, que era la que regulaba los modelos de actas de la Inspección. Al quedar superada la necesidad de modelos predeterminados, la AEAT ha procedido a dictar estas nuevas pautas para dotar a la Inspección tributaria AEAT de una herramienta más técnica y menos burocrática, adaptada a la digitalización de la administración y a la complejidad de las actuales controversias fiscales.
A quien afecta y como
La resolución tiene un alcance transversal, afectando a cualquier sujeto que pueda ser objeto de una actuación inspectora por parte de la Agencia Tributaria.
- Empresas (PYMES y Grandes Empresas): Las compañías que se encuentren en procesos de auditoría fiscal ven una oportunidad de mejora técnica. La posibilidad de suscribir actas de acuerdo (A11) permite que, en situaciones de incertidumbre sobre la valoración de activos o la interpretación de normas complejas, se pueda alcanzar una resolución más técnica y menos litigiosa, evitando que la inspección se convierta en un proceso de confrontación constante.
- Autónomos: Los profesionales que operan de forma individual también quedan sujetos a estas nuevas pautas. La capacidad de suscribir actas de conformidad (A01) puede agilizar la resolución de expedientes si la propuesta de liquidación es correcta, evitando la prolongación de procesos administrativos.
- Obligados tributarios en general: Cualquier persona física o jurídica que sea inspeccionada debe ser consciente de que la negativa a comparecer o a suscribir el acta no detiene el procedimiento. Según el apartado Quinto, si el obligado se niega a suscribir el acta, esta se entenderá notificada de acuerdo con la Ley General Tributaria, lo que implica que los plazos para recurrir seguirán corriendo con total eficacia.
Que hacer y cuando
Esta norma no impone nuevas obligaciones de pago o sanciones directas, sino que establece el marco procedimental de la inspección. No obstante, para los contribuyentes que se encuentren en medio de una actuación inspectora, se recomiendan las siguientes acciones:
- Evaluar la propuesta de liquidación: Si tras la inspección se presenta una propuesta con la que se está de acuerdo, se debe optar por la suscripción del acta de conformidad (A01) para cerrar el expediente de forma rápida.
- Negociar conceptos indeterminados: En casos donde la cuantía de la deuda dependa de valoraciones subjetivas o criterios jurídicos interpretativos, se debe intentar la suscripción de un acta con acuerdo (A11), amparándose en el artículo 155 de la Ley 58/2003, para dar seguridad jurídica a la liquidación.
- Atender a los requerimientos de firma: Es fundamental comparecer en la fecha y hora señaladas para la firma del acta. La incomparecencia resultará automáticamente en una calificación de acta de disconformidad (A02), lo que puede complicar la gestión posterior del expediente.
- Vigencia: Tenga en cuenta que estas pautas son aplicables a partir del 29 de octubre de 2026 (Disposición final).
Dada la complejidad técnica que puede suponer la interpretación de una propuesta de liquidación o la negociación de un acta de acuerdo, recomendamos valorar su situación particular con el área fiscal de BMC para asegurar que sus intereses estén debidamente protegidos durante la actuación inspectora.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si me niego a firmar el acta de la inspección?
- Si se niega a suscribir el acta, la Administración la entenderá notificada conforme a la Ley General Tributaria (Quinto), por lo que el procedimiento seguirá su curso legal.
- ¿Cuál es la diferencia entre un acta de conformidad y una de acuerdo?
- En la de conformidad (A01) el contribuyente acepta los hechos y la liquidación; en la de acuerdo (A11) se pactan criterios sobre conceptos jurídicos o valoraciones que no son ciertos (Primero).
- ¿Puedo firmar el acta de forma telemática?
- Sí, la resolución permite la firma electrónica, incluso mediante videoconferencia si cuenta con la conformidad del compareciente (Segundo).
- ¿Qué es un acta de disconformidad?
- Es el acta (A02) que se extiende cuando el contribuyente no firma, firma pero no está de acuerdo con la liquidación, o simplemente no comparece (Primero).
- ¿Se seguirán usando los modelos oficiales de siempre?
- No, la resolución establece que se prescinde de la obligatoriedad de modelos oficiales predeterminados para permitir una mayor adaptación técnica (Primero).
- ¿Cuándo entra en vigor esta nueva normativa?
- La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 29 de octubre de 2026 (Disposición final).
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