Empresas de seguridad privada deben garantizar servicios mínimos del 80% al 90%
La Secretaría de Estado de Seguridad ha publicado la Resolución de 30 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-23157), mediante la cual se establecen los porcentajes de personal de seguridad privada que deben prestar servicios esenciales durante la huelga general de ámbito supraautonómico convocada para el próximo 11 de noviembre de 2026. Esta determinación es necesaria para garantizar el funcionamiento de infraestructuras críticas y la protección de medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 524/2002.
Que cambia
La resolución establece umbrales específicos de actividad que las empresas de seguridad privada deben cumplir obligatoriamente durante la jornada de huelga del 11 de noviembre de 2026. No se trata de una recomendación, sino de una determinación de servicios mínimos para evitar la interrupción de actividades que afecten a la seguridad ciudadana o al funcionamiento de sectores estratégicos.
- Infraestructuras críticas y transportes: En sectores como aeropuertos, puertos, ferrocarriles, estaciones de autobuses, metro y centros de telecomunicaciones, el nivel de actividad no puede ser inferior al 90% del personal adscrito (art. 4).
- Medios de comunicación: Los centros y sedes de medios de comunicación social deben garantizar un mínimo del 80% de sus servicios para asegurar la transmisión de información y el acceso a datos de interés público (art. 2.1.h).
- Seguridad personal: Los servicios de protección de personas (escoltas y vigilancia de personas en vía pública) están sujetos a la obligación de prestación para mitigar riesgos elevados a la seguridad ciudadana (art. 2.2).
- Instalaciones con vigilancia obligatoria: Para aquellos servicios de vigilancia que se desarrollen en instalaciones donde la seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio, el nivel mínimo se establece en el 80% (art. 2.1.e).
Contexto
Esta resolución se enmarca en el complejo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la comunidad. La seguridad privada, aunque es una actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, tiene la obligación de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El marco jurídico que sustenta esta medida es el Real Decreto 524/2002, que regula la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. Asimismo, la Ley 8/2011 de protección de infraestructuras críticas define los sectores estratégicos (energía, salud, transporte, alimentación, etc.) cuya interrupción podría generar efectos en cascada graves para la sociedad. La resolución responde a la necesidad de proteger estos sectores ante una huelga de ámbito supraautonómico, donde la coordinación estatal es imperativa para evitar el colapso de servicios básicos.
A quien afecta y como
Empresas de seguridad privada (Grandes empresas y PYMES): Las compañías que tengan contratos vigentes en infraestructuras críticas o sectores estratégicos son las más afectadas. Deben reorganizar sus cuadrantes de turnos para asegurar que, incluso en situación de huelga, el porcentaje de personal operativo cumpla con el 90% en transportes y comunicaciones, o el 80% en otros servicios esenciales. El incumplimiento de estos mínimos podría derivar en responsabilidades legales por la interrupción de servicios esenciales.
Profesionales autónomos y vigilantes de seguridad: Los trabajadores de seguridad privada, incluidos los profesionales autónomos que prestan servicios de protección de personas, deben observar estas limitaciones. La resolución establece que la prestación incompleta de servicios de protección personal supone un riesgo elevado, por lo que la obligación de servicio se mantiene para garantizar la integridad de los protegidos (art. 2.2).
Clientes de servicios de seguridad (Sector público y privado): Las entidades que contratan servicios de seguridad en puertos, aeropuertos o centros de telecomunicaciones deben tener en cuenta que, aunque exista una huelga, la operatividad de sus instalaciones estará garantizada en un 90% gracias a esta resolución. Esto permite una planificación de riesgos más precisa durante el día 11 de noviembre.
Que hacer y cuando
Dado que la huelga está convocada para el 11 de noviembre de 2026, las empresas del sector deben ejecutar las siguientes acciones de forma inmediata:
- Auditoría de contratos: Identificar qué servicios prestados se encuadran en las categorías de infraestructuras críticas (90% de personal) o medios de comunicación (80% de personal).
- Reorganización de plantillas: Ajustar los turnos de trabajo y asegurar la disponibilidad del personal necesario para cumplir con los porcentajes dictados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Comunicación interna: Informar a los trabajadores sobre los servicios mínimos obligatorios para evitar confusiones durante la jornada de huelga.
Para cualquier duda sobre la gestión de plantillas o la adecuación de contratos laborales en este contexto, recomendamos valorar su caso concreto con el área especializada de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje de personal debe trabajar en un aeropuerto durante la huelga?
- En aeropuertos, que se consideran infraestructuras críticas y transporte, el porcentaje mínimo de personal debe ser del 90% (art. 4).
- ¿Deben los medios de comunicación mantener personal de seguridad?
- Sí, los centros y sedes de medios de comunicación social deben garantizar un mínimo del 80% de sus servicios (art. 2.1.h).
- ¿Qué ocurre con los servicios de escoltas o protección de personas?
- Estos servicios están sujetos a la obligación de prestación para evitar riesgos elevados a la seguridad ciudadana (art. 2.2).
- ¿Cuándo se llevará a cabo la huelga general?
- La huelga general de ámbito supraautonómico está convocada para el día 11 de noviembre de 2026.
- ¿Es obligatorio cumplir estos porcentajes para las empresas de seguridad privada?
- Sí, es una resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que determina los servicios mínimos obligatorios para garantizar la seguridad de la comunidad.
- ¿Qué sectores se consideran infraestructuras críticas según la resolución?
- Incluyen sectores como transporte (puertos, aeropuertos, metro), energía, salud, agua, telecomunicaciones y alimentación, entre otros.
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