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V3109-16 5 July 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterion in force
IS · doble imposición internacional

Foreign retention excess not deductible in corporate tax base

A company asked whether it could recover in Peru an excess of a 30% retention or deduct it in its Spanish corporate tax base. The DGT responds that only the lower of two amounts can be deducted, and any excess is not deductible in the tax base.

The question raised

Cuestión planteada Si es posible recuperar la diferencia directamente en el país que practicó la retención o en su defecto, si es deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades español.

The DGT's ruling

La entidad podrá deducir de la cuota íntegra la menor entre el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero (de naturaleza idéntica o análoga al IS) y la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas. Si el impuesto extranjero es superior a la deducción aplicable, el exceso no puede minorar la base imponible. La DGT no tiene competencia para interpretar la normativa de Perú sobre posibles devoluciones.

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