A dominant company in a fiscal consolidation group asks whether losses from the dissolution of two subsidiaries are deductible. The DGT confirms that negative income is deductible under art. 21.8 LIS as it is not a restructuring. However, the loss from a subsidiary incorporated in the group must first be reduced by negative taxable bases generated and compensated within the group, and both losses must additionally be reduced by exempt dividends received in the ten years prior to dissolution.
Cuestión planteada - Si la renta negativa que eventualmente se produjese para la consultante como consecuencia de la disolución y liquidación de sus dos filiales debería considerarse fiscalmente deducible a efectos del IS.
La disolución-liquidación de una filial no es operación de reestructuración a efectos del artículo 21.8 LIS, por lo que la renta negativa resulta deducible. Para la entidad dependiente integrada en el grupo fiscal, el importe de la renta negativa en sede de la matriz debe primero minorarse en las bases imponibles negativas que aquella generó bajo el régimen de consolidación y que fueron compensadas en el grupo (artículo 62.2 LIS). Tanto para la filial consolidada como para la no consolidada, la renta negativa resultante se reduce en el importe de dividendos o participaciones en beneficios recibidos en los diez años anteriores con derecho a exención (artículo 21.8 párrafo segundo). La extinción de la filial consolidada determina también la incorporación a su base imponible individual de la plusvalía eliminada en ejercicios anteriores (artículos 65 y 74 LIS). La fecha de extinción es la del asiento de presentación de la escritura en el Registro Mercantil.