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V0893-26 22 April 2026 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterion in force
ITPAJD · base imponible

In property auctions, taxable base is reference value or purchase price if no reference value exists

The consultant asks whether to use the purchase price or the Catastro reference value for taxing property acquired in an auction. The DGT responds that the reference value prevails, unless the auction price is higher or no reference value exists.

The question raised

Cuestión planteada Si a la hora de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se debe tomar como referencia y base imponible el valor del precio de adquisición o adjudicación o el valor de referencia del Catastro.

The DGT's ruling

En transmisiones de inmuebles por subasta, la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, siempre que este sea mayor que el valor declarado o el precio pactado. Si no existe valor de referencia o no puede ser certificado por el Catastro, se aplicará el artículo 39 del RITPAJD, considerando el valor de adquisición como valor de mercado. En ese supuesto, la base será la mayor de las magnitudes entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.

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