Dividendos de filiales chilenas recibidos por holding chilena participada en un 96% por sociedad española no generan imputación por transparencia fiscal internacional si gozarían de exención bajo el art. 21 LIS
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Summary
La sociedad española T posee el 96% de la chilena C, que a su vez participa en filiales operativas chilenas de las que recibe dividendos con exención plena en Chile. La DGT concluye que no procede imputación por transparencia fiscal internacional (art. 100 LIS) porque, si los dividendos se hubieran obtenido en España, habrían gozado de la exención del art. 21 LIS con reducción del 5% por gastos de gestión, de modo que la tributación en Chile no resulta inferior al 75% de la española.