El gasto por plan de incentivos plurianual basado en instrumentos de patrimonio y liquidado en efectivo no es deducible en IS cuando se contabiliza sino cuando resulta exigible la retribución
Technical details
Summary
Una sociedad filial consulta sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del gasto correspondiente a un Plan de Incentivos Plurianual para un empleado (basado en el valor de acciones del grupo matriz y liquidado en efectivo) contabilizado conforme a la NRV 17ª del PGC. La DGT concluye que el gasto no es deducible en el período de su registro contable (art. 14.3.e LIS), sino en el período en que la retribución resulte exigible para el empleado (art. 14.5 LIS); en el caso concreto, ambos momentos coinciden en 2022.