V1825-24: IRNR — UK LLP calificada como ERAR; intereses pagados desde España al socio singapurense tributables al 5% bajo CDI ES-Singapur; exenciones art. 11.3.f) y g) no aplicables
Technical details
Summary
Una entidad de Singapur participada íntegramente por el Ministerio de Finanzas singapurense posee el 100% de una UK LLP. La DGT califica la UK LLP como entidad de atribución de rentas (ERAR), lo que impide que sea residente a efectos del CDI ES-UK y también del art. 4.4 de ese convenio. El CDI ES-Singapur se aplica a la entidad consultante singapurense, con retención máxima del 5% en España sobre los intereses pagados por deudores residentes, salvo que resulten aplicables las exenciones del art. 11.3, que la DGT considera no acreditadas.