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FISCAL

Sujeción al IVA de la distribución de energía eléctrica desde un EP en Canarias: reglas de localización distintas para entrega de bienes y para servicio de distribución según el destinatario

V1822-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V1822-24
Published
19 Jul 2024

Summary

Una distribuidora eléctrica con EP en Canarias plantea si sus operaciones de distribución desde ese territorio están sujetas al IVA. La DGT analiza las reglas de localización: el suministro de electricidad como entrega de bienes se rige por el artículo 68.Seis LIVA (consumo efectivo o empresa revendedora en TAI); el servicio de distribución o acceso a la red como prestación de servicios se rige por los artículos 69 y 70 LIVA, con la particularidad del artículo 69.Dos.k) que excluye del TAI dicho servicio cuando el destinatario no es empresario y está fuera de la Comunidad, salvo que sea residente en Canarias, Ceuta o Melilla. La DGT distingue si la distribución se presta de forma autónoma o conjuntamente con el suministro, aplicando la doctrina de operación única del TJUE cuando ambas son inseparables.

Lifecycle

2024-07-19PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
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